
Uruguay
Nombre Oficial: República Oriental del Uruguay Ubicación geográfica: Se encuentra al sudeste de América del Sur entre los paralelos 30 y 35 de Latitud Sur y los meridianos 53 y 58 de Longitud Oeste Superficie: 176.215 kilómetros cuadrados Límites: Al norte y noreste, limita con la República Federativa del Brasil, al sur y sureste con el Río de la Plata, al oeste, el Río Uruguay, lo separa de la República Argentina Capital: Montevideo Puertos Principales: Montevideo, Nueva Palmira, Fray Bentos, Colonia, Juan Lacaze Lengua Oficial: Castellano Forma de Gobierno: Es una República Democrática con dos cámaras legislativas, el Senado y la Cámara de Representantes (Diputados) Población: 3.151.662 habitantes s/Censo 1996 Moneda Oficial: Peso Uruguayo Zonas francas en el Uruguay La ley Nº 15.921 - sancionada el 17 de diciembre de 1987 - establece que las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular. En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de zonas francas del mundo, donde en general, sólo se contemplan beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter limitado. En las zonas francas, en principio, se aplica toda la normativa positiva uruguaya, a excepción del derecho aduanero y tributario por cuanto, como surge de la definición antes mencionada, estamos dentro del territorio político uruguayo. No obstante, es común que en textos específicos se hable de “territorio aduanero nacional”, aunque se haga referencia a espacios donde no existe una normativa particular, para la regulación de la economía. En las zonas francas del Uruguay se puede desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial y de servicios. Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan en zona franca se considerarán realizadas fuera del territorio nacional. Vale decir que la introducción de mercaderías desde la zona franca a la zona no franca se considerará “importación”, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa imperante. De igual forma la introducción de mercaderías desde la zona no franca a la zona franca será considerada “exportación” del Uruguay a todos sus efectos. A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas. Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas. Zonas francas vs. puerto libre Los recintos aduaneros portuarios se encuentran regulados por la ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y su Decreto Regalmentario Nº 412/992 del 1º de setiembre de 1992. Dichas normas establecen que las mercaderías están exentas de todo arancel aduanero o tributo aplicable en ocasión de la importación (actualmente IVA e IMESI) durante su permanencia en los recintos aduaneros portuarios. Por otra parte, a diferencia del usuario de zona franca, la empresa que opere en un recinto aduanero portuario, no goza de exoneraciones tributarias genéricas por las actividades que realice en estas áreas. Por lo tanto, dichas empresas, se encuentran gravadas por el IRIC por las rentas derivadas de las actividades allí realizadas e IP por los bienes situados en dichas áreas; incluso las sociedades del exterior, actúen o no por medio de sucursal u otra forma de representación permanente. La regla general es que tanto la empresa nacional como la extranjera serán las únicas responsables por el pago de los impuestos respectivos. Sin embargo, existe una excepción en el caso de las empresas extranjeras que operen en el recinto portuario: cuando una empresa extranjera realice venta a crédito de bienes y/o servicios a empresas locales y sea por lo tanto titular de un crédito contra las mismas, la empresa local será designada agente de retención responsable del pago del impuesto. Otra diferencia que existe entre ambos éxclaves aduaneros, es en cuanto a las actividades que la ley permite desarrollar en unos y otros. Mientras en las zonas francas se puede realizar todo tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, en los puertos no se puede realizar actividad industrial ni ninguna actividad que signifique un cambio en la naturaleza de la mercadería, lo que restringe la operativa portuaria a actividades de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento. Zonas francas vs. depósitos aduaneros El Código Aduanero Nacional establece que los depósitos aduaneros en general constituyen franquicias de carácter territorial, lo que significa que la mercadería procedente del exterior destinada a dichos depósitos podrá ser ingresada a los mismos libre de aranceles aduaneros y demás tributos aplicables en ocasión de la importación (actualmente el IVA y el IMESI). El Art. 96 del Código Aduanero reconoce la existencia de dos tipos de depósitos aduaneros: los depósitos fiscales y los depósitos particulares, siendo los primeros los de propiedad del Estado o arrendados por éste, y los últimos, de propiedad de particulares. El régimen tributario aplicable en los depósitos aduaneros es, en términos generales, igual al de los puertos libres. Al igual que las zonas francas y puertos libres, los depósitos aduaneros constituyen una franquicia aduanera territorial con las consecuencias tributarias ya explicitadas. Por otra parte, a diferencia del usuario de zona franca, la empresa que opere en un depósito aduanero, no goza de exoneraciones tributarias genéricas por las actividades que realice en estas áreas. |